SE DESCONOCE EL CRONOGRAMA DE OBRAS EN LA ZONA
Altos de Unzué tendrá un plazo de 140 días para implementar las obras de recomposición de Amarras
A casi dos años del fallo de la Corte Suprema, continúa el debate acerca de cómo continuará el barrio náutico que avanzó sobre la vera del río Gualeguaychú. Una vez más, la Justicia se expidió y ahora la empresa deberá hacer frente a la recomposición del espacio.
Todo está explicado a través de la resolución 0249 que fue emitida el miércoles pasado y notificada a las diferentes partes del conflicto.
En el primer artículo la resolución establece "aprobar el plan de recomposición ambiental presentado por la consultora Bisa Barbagelata S.A. en representación de la firma Alto de Unzué S.A. en relación al proyecto del Barrio Náutico Amarras del Gualeguaychú ubicado en el Municipio de Pueblo General Belgrano".
También autoriza "la ejecución de las obras propuestas en el plan de recomposición ambiental aprobado" y establece "el plazo de 140 días corridos contados a partir de la notificación de la presente para la ejecución final de las obras propuestas".
En tanto, esta resolución no manifiesta el cronograma de obras que la empresa deberá ejecutar.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia
El 6 de agosto de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó revisar la sentencia que condenó a la firma Altos de Unzué SA a desmantelar el barrio privado Amarras y reparar el ambiente dañado por las obras.
La Corte refrendó una decisión que adoptó el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que en 2019 había rechazado la apelación interpuesta por Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la firma Altos de Unzué SA por la cual se pedía rever el fallo de la Corte Suprema que se pronunció a favor de proteger un área natural donde se construía el barrio privado Amarras desde el año 2012.
El 11 de julio de 2019, la Corte dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) mediante la cual había rechazado la acción de amparo interpuesta por Julio Jesús Majul que tenía como objeto que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción del country fluvial Amarras, de la empresa Altos de Unzué SA, ubicado en Pueblo General Belgrano sobre la costa del río Gualeguaychú.
Luego, el 15 de octubre de ese año, el STJER acogió el pronunciamiento de la CSJN en cuanto se pronunció a favor de resguardar un área natural protegida en Gualeguaychú que se veía amenazada por el proyecto inmobiliario. Cabe recordar que la sentencia contó con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti señaló la arbitrariedad del Superior Tribunal al desestimar la demanda para reparar los daños producidos en ese lugar y destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas.
Las multas por los incumplimientos
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó en diciembre pasado que que se intimará a la firma Altos de Unzué a cumplir con las multas de 200 mil pesos por día, mientras que el gobierno de la Provincia y el Municipio de Pueblo Belgrano no deberán abonar ese monto. Los motivos y el detalle del fallo.
En las actuaciones caratuladas "Majul Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros- Acción de amparo S/Ejecución de sentencia”, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió el viernes por mayoría establecer que no existe nulidad e hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, (Gobierno de Entre Ríos, Municipalidad de Pueblo Belgrano), en relación a la condena de aplicación de las sanciones conminatorias (multa de 200.000 pesos), las que se dejan sin efecto. En lo demás, se confirmó la resolución dictada el 8 de septiembre pasado, por el juez Ricardo Javier Mudrovici, que ordenó llevar adelante la ejecución de la sentencia.
En los fundamentos de su voto, el vocal Martín Carbonell hizo referencia a la documental presentada por el gobierno de Entre Ríos, al responder a la demanda, en la que se demuestra que se han adoptado un serie de medidas tendientes a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo ambiental; y que se ha intimado a la firma Altos de Unzué S.A a dar cabal cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia.
En relación a las sanciones conminatorias, el vocal expresó que en su aplicación, debe obrarse con prudencia, conciliando la necesidad de que los pronunciamientos jurisdiccionales no sean desobedecidos y los derechos de la parte destinataria de las sanciones. Como paso previo ineludible a su imposición, se requiere "...la demostración de que el obligado se sustrae voluntaria y deliberadamente al cumplimiento de lo que debe...".