Alicia Vivian: los jueces sólo llegamos a los efectos
Con la Jueza Correccional dialogamos sobre temas que han generado reclamos. Habló de su función pero planteó los límites de la justicia. Un diálogo interesante que partiendo de los efectos, nos lleva a las causas profundas del problema.
Por Gustavo Carbone, Gustavo Rivas y Marcelo Lorenzo La gente reclama de la Justicia soluciones el tema de la inseguridad. Aunque el problema no se circunscribe a nuestra ciudad...En general, la sensación que se transmite a través de la opinión pública, es que las soluciones que da la justicia no son representativas de lo que la gente quiere. La gente dice: como puede ser que los delincuentes tengan tantos derechos? Entran por una puerta y salen por la otra.Pero lo que hay que tener en cuenta, es que el Juez, no hace la ley, el Juez solo la aplica, resolviendo el caso a través de una solución que debe respetar tanto los derechos de los imputados, como los de las víctimas.Ahora, lo que me parece grave y a lo que entiendo debe ir dirigido el reclamo social, es a revertir las causas que motivan el delito, y hacen la inseguridad, las cuales escapan al Juez y a la solución penal.Uno se asombra cuando ve las estadísticas. Según la que manejamos en mi Juzgado, en estos tres últimos años, en la franja de los menores de 18 a 21 años, se advierte en grados alarmantes pobreza y pobreza extrema del núcleo familiar, creciente analfabetismo, desocupación, adicciones de gravedad en la tercera parte de los casos. Sino se revierten estas circunstancias, es seguro que la inseguridad seguirá en aumento.¿Nos puede describir brevemente el trabajo actual de un juez correccional y en su caso, el alcance de su competencia?El Juez Correccional es un Juez de Sentencia que tiene a su cargo el juzgamiento de los delitos cuya pena no excede el máximo de cinco años de prisión o reclusión, con más el robo y las lesiones graves que superan ese máximo.Intervenimos una vez cumplida la etapa de investigación, a través del juicio oral, el cual concluye en la condena o absolución del acusado.Nuestra competencia es Gualeguaychú, Islas del Ibicuy y Gualeguay.¿Qué cambia con la reforma procesal pendiente de implementación?Actualmente la investigación de los hechos está a cargo del Juez de Instrucción, a partir del año que viene, con la puesta en marcha del nuevo Código Procesal, estará a cargo de los fiscales. El nuevo Código da una nueva dinámica al proceso, de hecho está dando muy buenos resultados en Concordia, donde se está aplicando desde hace unos meses.Se ha dicho que Gualeguaychú, está por debajo de la media provincial y particularmente de Concordia. Gualeguaychú reconoce una realidad distinta al de otras ciudades de nuestra provincia, no en la cantidad de causas, donde creo que estamos en segundo o tercer lugar, sino en el tipo de delitos. Nosotros, por ejemplo, no tenemos el nivel de homicidios que registran Concordia o Paraná, es decir, ese nivel de violencia o conflictividad. El mayor número de delitos en nuestra Ciudad se corresponde con el robo o el hurto.¿Esos datos estadísticos son ajustados a lo que efectivamente ocurre? Se supone que algunos casos no se denuncian. Evidentemente no hay correspondencia entre la cantidad de causas que se investigan y las que llegan a juicio. Muchas quedan en la etapa de investigación, ya sea porque, no se puede identificar al autor, o por otros motivos, que no estoy en condiciones de explicitar con mayor detalle porque la investigación no es materia de mi competencia.Utiliza la herramienta de la estadística...Hoy día se exige que el Juez administre justicia de forma eficaz y eficiente. Para ello, las estadísticas constituyen un elemento de suma importancia porque nos permiten hacer el seguimiento paso a paso del proceso, y con ello advertir, por ejemplo, dónde están las demoras, o como ha ocurrido con los menores, determinar posición social, nivel educativo, tipo de delito, etc.; en fin, hacer más eficiente la gestión.Nosotros hoy fijamos un promedio de tres audiencias diarias.¿Tres audiencias, debates orales?Hay causas que tienen debates con muchos testigos, se toman uno o dos días. Pero en general, podemos hacer una causa que tenga dos, tres testigos más un juicio abreviado, más una probation, en un día.¿Cuántas causas se resuelven por semana?Doce: una probation, un juicio abreviado y un debate con un máximo de dos o tres testigos. Si hay más testigos, el número de audiencias se modifica, pero en general, se puede decir que estamos operativamente en condiciones de resolver doce causas por semana.Aunque a fuerza de ser sincera, ello no implica que las doce se resuelvan, porque tenemos problemas con las notificaciones, lo cual nos lleva a fijar más de una audiencia por expediente. Desgraciadamente, esa tarea está a cargo de la Policía, de manera que las soluciones no están a mi alcance,¿En todas se llega al debate?No, convengamos que esas causas hay muchas que se van suspendiendo porque no viene el imputado, porque está citado a debate y se pide una probation. Es decir, tenemos una reincidencia de la causa a través de distintas audiencias. Entonces eso también hace que desista.O sea que hay otros modos concluir las causas, como p. ej., la probationCuando me preguntaban qué hace un juez correccional decía: el juez correccional lleva adelante el juicio oral; el cual puede derivar en una condena. También puede también terminar ese procedimiento por un juicio abreviado, que es un procedimiento mucho más corto, que cuando llegué al juzgado prácticamente no se aplicaba. Es un método abreviado de resolución de conflictos que está dando buenos resultados. Hoy más de la mitad de los juicios se resuelven en mi juzgado a través del juicio abreviado. Se ha hecho mucho más dinámico y por eso también nos permite programar las audiencias del modo referido. Y la otra forma de resolución del conflicto, es la probation, un tema que me tiene muy preocupada y que me motivó a llamar a la reunión del martes a la que invité a los medios y a otros sectores sociales.Más que la prensa, las preocupadas son las víctimas. Que no se comprende el por qué. Cuesta mucho. Bueno, tenemos que acostumbrarnos porque en el nuevo código viene la mediación penal, viene la renuncia de la víctima, vienen muchas figuras a través de las cuales se pretende que los problemas penales tengan otro tipo de solución que no sea la condena y la prisión.¿En qué consiste la probation?La probation o suspensión del juicio a prueba, es un procedimiento incorporado a nuestro Código Penal mediante la ley 24.316 en el año 1994. De manera que es una ley del Congreso que los Jueces debemos aplicar si se dan las condiciones que la misma establece.Se trata del derecho del acusado, por el cual solicita se suspenda el proceso seguido en su contra, asumiendo la obligación de reparar el daño causado "dentro de sus posibilidades" y de cumplimentar las medidas que el Juez le imponga. El proceso se suspende en un plazo máximo de tres años, al cabo del cual, si el imputado cumplió y sobre todo sino cometió otro delito, es sobreseído, sino la probation es revocada celebrándose el juicio, del cual surgirá la condena o la absolución.Cuesta encontrar el punto medio: por un lado se tiende a agilizar la justicia mediante procedimientos abreviados, la probation, la mediación, la renuncia de la víctima etc., para reducir la cantidad de causas. Y por otro lado, vemos que se convoca a debate en causas iniciadas hace diez años.En este tema, hay una causa muy interesante, llamada "Lazo", en la que el Juez García Vitor, un jurista brillante, hoy fallecido e integrante de la Cámara Federal de Paraná, no les impone pena a los acusados en un proceso que había llevado muchos años, durante los cuales éstos no habían vuelto a delinquir. Consideró que de aplicarse una pena ésta perdería su finalidad preventiva, porque después de tanto tiempo la sociedad había perdido el interés en condenar a estas personas, que no necesitaban de la pena para encausar sus vidas, porque durante todos esos años habían actuado conforme a derecho, de manera que una pena solo tendría un carácter retributivo. En ese caso, la posición del Dr. García Vitor quedó en minoría, pero después en otro caso, un Tribunal Ad- Hoc, falló siguiendo su criterio, aunque después la Cámara volvió a tener su integración natural y el tema no se volvió a plantear.¿Cuál era el delito que había cometido?No recuerdo si era un hurto, un robo de carácter federal y a esta gente no se la podía encontrar porque vivían de ambulantes. Entonces no era que se querían apartar de la justicia. Y uno lo ve muchísimas veces, es decir, reproducir un testimonio después de dos, o tres años, pierde efectividad. Porque uno hasta duda cuando la gente viene sabiendo tanto, cómo puede recordar tanto detalle cuando ha transcurrido mucho tiempo. Y si transcurrió tanto tiempo y esa persona no volvió a delinquir ¿qué sentido tiene la condena? Es un tema discutible.Todo depende del delito.El tema que tiene que ser ágil. No podemos tener causas de 15 años y procesar como ocurrió con el caso AMIA. Porque además, hay una cosa concreta: lo que no se encuentra rápido, no se encuentra más.Hay en el medio hay todo un proceso burocrático. En Gualeguay p. ej., llamaron a indagatoria al Intendente por un medidor que estaba en la casa de su partido, a nombre de la Municipalidad. Y talvez pasen 3 o 4 años...Lo que pretende el código nuevo -y creo que se va a lograr- es la inmediatez. Es decir, la resolución de conflicto de manera inmediata. De lo contrario, pierde sentido, tanto para la víctima como para quien fuera el imputado.Pero la victima del hecho a veces debe esperar 3, 4, 5 años...Hay que hacer un llamado a la reflexión a quién cometió el hecho. La víctima tiene muchos derechos que no ejercita. Por ejemplo, desde que yo asumí, todas las causas se notifican a la víctima, quien siempre está sabiendo que habrá un debate oral, o una probation, cómo sigue el trámite y el derecho que tiene de participar. Sin embargo, podría contar con los dedos, las veces que la víctima se presentó.Volviendo al perfil de aquellos que delinquen ¿hay algunos denominadores comunes?Se dice que se ha judicializado la pobreza y no tengo ninguna duda sobre ello.Pero hay una conexión entre pobreza y delito...Sin ninguna duda. Como Ud. sabe, si bien en mi Juzgado se juzgan los delitos cometidos por personas mayores, también tiene una franja de menores adultos, es decir, de jóvenes entre 18 a 21 años, que reconocen, según un trabajo estadístico que realizamos, estar inmersos en la pobreza estructural, es decir, por debajo de la línea de pobreza, dato éste que no escapa a los mayores. En consecuencia, no tengo dudas que el delito va de la mano de la pobreza.Son factores que concurren pero a la vez se retroalimentan, como pobreza con analfabetismo; y eso determina desocupación porque al analfabeto le cuesta insertarse. Están relacionadas...Diría con otra cosa: con la pérdida de la dignidad. Y creo que eso es lo más grave. A veces uno escucha testimonios que son muy fuertes. Recuerdo que una vez vino un muchacho y le dije: Bueno, pero usted ¿que espera de la vida? Porque estamos en un camino muy difícil porque si usted no pone todo de su parte, no podrá retomarlo. Me dijo: -"Mire ¿usted quiere que le diga lo que yo quiero de mi vida? yo quiero tener un trabajo, llevarle el sueldo que gane mi mamá, llegar de trabajar, tomar mate, mirar la tele y al día siguiente volver a ir a trabajar". Eso es un derecho humano primario y yo diría que si todos estos chicos que aquí denotan analfabetismo y primaria incompleta, adicciones en grados extremos...Y el alcohol es transversal...Después lo que yo veo, también son los psicofármacos. Eso está a la orden del día. Y después la marihuana, que también consumen.¿En qué porcentajes están presentes estos elementos adictivos en la cantidad de delitos?Las adicciones están presentes en la mayoría de los casos, lo que cambia es el nivel o la gravedad de la adicción. Cuando nosotros las detectamos, ya son graves, por ejemplo, en la franja de los menores a que refería antes, las graves afectan a más o menos la tercera parte de los imputados.En estos casos, siempre dispongo, ya sea que se trate de una probation, o en su caso de prisión condicional, y como medida a cumplimentar el sometimiento a tratamiento, pero a la hora de cumplimentar la medida nos encontramos con que faltan organismos, lugares para internación o tratamiento de este tipo de patologías.Pero vuelvo al punto; si estos chicos y los mayores también, pudieran encontrar trabajo, educación, contención familiar, es seguro que no volverían a delinquir.Hay que generar las condiciones para que el delito no se produzca y si se da, hay que generar las condiciones para que el delincuente se reinserte socialmente y esto no está en manos ni es responsabilidad del Poder Judicial.A la conclusión que uno llega que esto se arregla en cualquier lado menos en la Justicia. Tal cual, lo que pasa que es más fácil echarle la culpa a la Justicia, a los Jueces.¿Dónde se arregla?Primero, tiene que haber una actitud responsable desde la familia. Segundo, debe haber educación efectivamente obligatoria, asistencia social bien dirigida, generación de trabajo, en fin, verdaderas políticas de estado, no políticas demagógicas materializadas en planes que se distribuyen para captar votos.Lo que vemos en algunos barrios, gurises dando vuelta, con la cervecita, patotas y hay gente que no cruza. Se dice que hay algunas zonas donde la policía no va.No me consta, pero si es así, cada padre debe tomar conciencia sobre sus responsabilidades frente al hijo, y el Estado hacerse cargo de la parte que le corresponde, porque está ausente.Con el tema de la pobreza, da la impresión de que estamos frente a una fractura social sin retorno. Porque si hay 12 millones de argentinos que están en la pobreza estamos "en otra velocidad", en otro mundo. ¿Qué hacer con esa gente?Si tuvieron oportunidad de escuchar al Dr. Abel Albino con su fundación Conin Argentina, respecto de la desnutrición en el primer año de vida, no hay dudas que si queremos un país diferente, tenemos que educar cerebros, y para educar cerebros hay que invertir en educación, en trabajo, en fin en todo aquello que efectivamente los saque de la pobreza.. ¿La justicia penal está operando sobre los efectos?Tal cual, sin ninguna duda.Porque las causas la superan largamente.Tanto en un lado como en otro. La causa que provoca el delito es también la consecuencia, porque no tenemos elementos para manejar ni el antes ni el después. Cuando digo que viene un chico con adicciones graves y hay que someterlo a tratamiento; no tenemos nosotros los elementos como para tener el lugar donde se lo someta a tratamiento. Por más que la Corte haya dicho que cada uno tiene el derecho de que lo traten. Bueno, ¿pero dónde?Resumiendo, teníamos pautado una entrevista con Alicia Vivian para hablar de un tema. Y sin querer, la hemos llevado a otro que surge cuando ella nos plantea sus límites. Lo que tendríamos que hacer en una próxima etapa, es acometer el tema más en profundo, con asistentes sociales, educadores, legisladores, tratando de encontrar un diagnóstico y una solución apropiada.Ojala lo logren, realmente sería muy bueno para mí.
Por Gustavo Carbone, Gustavo Rivas y Marcelo Lorenzo La gente reclama de la Justicia soluciones el tema de la inseguridad. Aunque el problema no se circunscribe a nuestra ciudad...En general, la sensación que se transmite a través de la opinión pública, es que las soluciones que da la justicia no son representativas de lo que la gente quiere. La gente dice: como puede ser que los delincuentes tengan tantos derechos? Entran por una puerta y salen por la otra.Pero lo que hay que tener en cuenta, es que el Juez, no hace la ley, el Juez solo la aplica, resolviendo el caso a través de una solución que debe respetar tanto los derechos de los imputados, como los de las víctimas.Ahora, lo que me parece grave y a lo que entiendo debe ir dirigido el reclamo social, es a revertir las causas que motivan el delito, y hacen la inseguridad, las cuales escapan al Juez y a la solución penal.Uno se asombra cuando ve las estadísticas. Según la que manejamos en mi Juzgado, en estos tres últimos años, en la franja de los menores de 18 a 21 años, se advierte en grados alarmantes pobreza y pobreza extrema del núcleo familiar, creciente analfabetismo, desocupación, adicciones de gravedad en la tercera parte de los casos. Sino se revierten estas circunstancias, es seguro que la inseguridad seguirá en aumento.¿Nos puede describir brevemente el trabajo actual de un juez correccional y en su caso, el alcance de su competencia?El Juez Correccional es un Juez de Sentencia que tiene a su cargo el juzgamiento de los delitos cuya pena no excede el máximo de cinco años de prisión o reclusión, con más el robo y las lesiones graves que superan ese máximo.Intervenimos una vez cumplida la etapa de investigación, a través del juicio oral, el cual concluye en la condena o absolución del acusado.Nuestra competencia es Gualeguaychú, Islas del Ibicuy y Gualeguay.¿Qué cambia con la reforma procesal pendiente de implementación?Actualmente la investigación de los hechos está a cargo del Juez de Instrucción, a partir del año que viene, con la puesta en marcha del nuevo Código Procesal, estará a cargo de los fiscales. El nuevo Código da una nueva dinámica al proceso, de hecho está dando muy buenos resultados en Concordia, donde se está aplicando desde hace unos meses.Se ha dicho que Gualeguaychú, está por debajo de la media provincial y particularmente de Concordia. Gualeguaychú reconoce una realidad distinta al de otras ciudades de nuestra provincia, no en la cantidad de causas, donde creo que estamos en segundo o tercer lugar, sino en el tipo de delitos. Nosotros, por ejemplo, no tenemos el nivel de homicidios que registran Concordia o Paraná, es decir, ese nivel de violencia o conflictividad. El mayor número de delitos en nuestra Ciudad se corresponde con el robo o el hurto.¿Esos datos estadísticos son ajustados a lo que efectivamente ocurre? Se supone que algunos casos no se denuncian. Evidentemente no hay correspondencia entre la cantidad de causas que se investigan y las que llegan a juicio. Muchas quedan en la etapa de investigación, ya sea porque, no se puede identificar al autor, o por otros motivos, que no estoy en condiciones de explicitar con mayor detalle porque la investigación no es materia de mi competencia.Utiliza la herramienta de la estadística...Hoy día se exige que el Juez administre justicia de forma eficaz y eficiente. Para ello, las estadísticas constituyen un elemento de suma importancia porque nos permiten hacer el seguimiento paso a paso del proceso, y con ello advertir, por ejemplo, dónde están las demoras, o como ha ocurrido con los menores, determinar posición social, nivel educativo, tipo de delito, etc.; en fin, hacer más eficiente la gestión.Nosotros hoy fijamos un promedio de tres audiencias diarias.¿Tres audiencias, debates orales?Hay causas que tienen debates con muchos testigos, se toman uno o dos días. Pero en general, podemos hacer una causa que tenga dos, tres testigos más un juicio abreviado, más una probation, en un día.¿Cuántas causas se resuelven por semana?Doce: una probation, un juicio abreviado y un debate con un máximo de dos o tres testigos. Si hay más testigos, el número de audiencias se modifica, pero en general, se puede decir que estamos operativamente en condiciones de resolver doce causas por semana.Aunque a fuerza de ser sincera, ello no implica que las doce se resuelvan, porque tenemos problemas con las notificaciones, lo cual nos lleva a fijar más de una audiencia por expediente. Desgraciadamente, esa tarea está a cargo de la Policía, de manera que las soluciones no están a mi alcance,¿En todas se llega al debate?No, convengamos que esas causas hay muchas que se van suspendiendo porque no viene el imputado, porque está citado a debate y se pide una probation. Es decir, tenemos una reincidencia de la causa a través de distintas audiencias. Entonces eso también hace que desista.O sea que hay otros modos concluir las causas, como p. ej., la probationCuando me preguntaban qué hace un juez correccional decía: el juez correccional lleva adelante el juicio oral; el cual puede derivar en una condena. También puede también terminar ese procedimiento por un juicio abreviado, que es un procedimiento mucho más corto, que cuando llegué al juzgado prácticamente no se aplicaba. Es un método abreviado de resolución de conflictos que está dando buenos resultados. Hoy más de la mitad de los juicios se resuelven en mi juzgado a través del juicio abreviado. Se ha hecho mucho más dinámico y por eso también nos permite programar las audiencias del modo referido. Y la otra forma de resolución del conflicto, es la probation, un tema que me tiene muy preocupada y que me motivó a llamar a la reunión del martes a la que invité a los medios y a otros sectores sociales.Más que la prensa, las preocupadas son las víctimas. Que no se comprende el por qué. Cuesta mucho. Bueno, tenemos que acostumbrarnos porque en el nuevo código viene la mediación penal, viene la renuncia de la víctima, vienen muchas figuras a través de las cuales se pretende que los problemas penales tengan otro tipo de solución que no sea la condena y la prisión.¿En qué consiste la probation?La probation o suspensión del juicio a prueba, es un procedimiento incorporado a nuestro Código Penal mediante la ley 24.316 en el año 1994. De manera que es una ley del Congreso que los Jueces debemos aplicar si se dan las condiciones que la misma establece.Se trata del derecho del acusado, por el cual solicita se suspenda el proceso seguido en su contra, asumiendo la obligación de reparar el daño causado "dentro de sus posibilidades" y de cumplimentar las medidas que el Juez le imponga. El proceso se suspende en un plazo máximo de tres años, al cabo del cual, si el imputado cumplió y sobre todo sino cometió otro delito, es sobreseído, sino la probation es revocada celebrándose el juicio, del cual surgirá la condena o la absolución.Cuesta encontrar el punto medio: por un lado se tiende a agilizar la justicia mediante procedimientos abreviados, la probation, la mediación, la renuncia de la víctima etc., para reducir la cantidad de causas. Y por otro lado, vemos que se convoca a debate en causas iniciadas hace diez años.En este tema, hay una causa muy interesante, llamada "Lazo", en la que el Juez García Vitor, un jurista brillante, hoy fallecido e integrante de la Cámara Federal de Paraná, no les impone pena a los acusados en un proceso que había llevado muchos años, durante los cuales éstos no habían vuelto a delinquir. Consideró que de aplicarse una pena ésta perdería su finalidad preventiva, porque después de tanto tiempo la sociedad había perdido el interés en condenar a estas personas, que no necesitaban de la pena para encausar sus vidas, porque durante todos esos años habían actuado conforme a derecho, de manera que una pena solo tendría un carácter retributivo. En ese caso, la posición del Dr. García Vitor quedó en minoría, pero después en otro caso, un Tribunal Ad- Hoc, falló siguiendo su criterio, aunque después la Cámara volvió a tener su integración natural y el tema no se volvió a plantear.¿Cuál era el delito que había cometido?No recuerdo si era un hurto, un robo de carácter federal y a esta gente no se la podía encontrar porque vivían de ambulantes. Entonces no era que se querían apartar de la justicia. Y uno lo ve muchísimas veces, es decir, reproducir un testimonio después de dos, o tres años, pierde efectividad. Porque uno hasta duda cuando la gente viene sabiendo tanto, cómo puede recordar tanto detalle cuando ha transcurrido mucho tiempo. Y si transcurrió tanto tiempo y esa persona no volvió a delinquir ¿qué sentido tiene la condena? Es un tema discutible.Todo depende del delito.El tema que tiene que ser ágil. No podemos tener causas de 15 años y procesar como ocurrió con el caso AMIA. Porque además, hay una cosa concreta: lo que no se encuentra rápido, no se encuentra más.Hay en el medio hay todo un proceso burocrático. En Gualeguay p. ej., llamaron a indagatoria al Intendente por un medidor que estaba en la casa de su partido, a nombre de la Municipalidad. Y talvez pasen 3 o 4 años...Lo que pretende el código nuevo -y creo que se va a lograr- es la inmediatez. Es decir, la resolución de conflicto de manera inmediata. De lo contrario, pierde sentido, tanto para la víctima como para quien fuera el imputado.Pero la victima del hecho a veces debe esperar 3, 4, 5 años...Hay que hacer un llamado a la reflexión a quién cometió el hecho. La víctima tiene muchos derechos que no ejercita. Por ejemplo, desde que yo asumí, todas las causas se notifican a la víctima, quien siempre está sabiendo que habrá un debate oral, o una probation, cómo sigue el trámite y el derecho que tiene de participar. Sin embargo, podría contar con los dedos, las veces que la víctima se presentó.Volviendo al perfil de aquellos que delinquen ¿hay algunos denominadores comunes?Se dice que se ha judicializado la pobreza y no tengo ninguna duda sobre ello.Pero hay una conexión entre pobreza y delito...Sin ninguna duda. Como Ud. sabe, si bien en mi Juzgado se juzgan los delitos cometidos por personas mayores, también tiene una franja de menores adultos, es decir, de jóvenes entre 18 a 21 años, que reconocen, según un trabajo estadístico que realizamos, estar inmersos en la pobreza estructural, es decir, por debajo de la línea de pobreza, dato éste que no escapa a los mayores. En consecuencia, no tengo dudas que el delito va de la mano de la pobreza.Son factores que concurren pero a la vez se retroalimentan, como pobreza con analfabetismo; y eso determina desocupación porque al analfabeto le cuesta insertarse. Están relacionadas...Diría con otra cosa: con la pérdida de la dignidad. Y creo que eso es lo más grave. A veces uno escucha testimonios que son muy fuertes. Recuerdo que una vez vino un muchacho y le dije: Bueno, pero usted ¿que espera de la vida? Porque estamos en un camino muy difícil porque si usted no pone todo de su parte, no podrá retomarlo. Me dijo: -"Mire ¿usted quiere que le diga lo que yo quiero de mi vida? yo quiero tener un trabajo, llevarle el sueldo que gane mi mamá, llegar de trabajar, tomar mate, mirar la tele y al día siguiente volver a ir a trabajar". Eso es un derecho humano primario y yo diría que si todos estos chicos que aquí denotan analfabetismo y primaria incompleta, adicciones en grados extremos...Y el alcohol es transversal...Después lo que yo veo, también son los psicofármacos. Eso está a la orden del día. Y después la marihuana, que también consumen.¿En qué porcentajes están presentes estos elementos adictivos en la cantidad de delitos?Las adicciones están presentes en la mayoría de los casos, lo que cambia es el nivel o la gravedad de la adicción. Cuando nosotros las detectamos, ya son graves, por ejemplo, en la franja de los menores a que refería antes, las graves afectan a más o menos la tercera parte de los imputados.En estos casos, siempre dispongo, ya sea que se trate de una probation, o en su caso de prisión condicional, y como medida a cumplimentar el sometimiento a tratamiento, pero a la hora de cumplimentar la medida nos encontramos con que faltan organismos, lugares para internación o tratamiento de este tipo de patologías.Pero vuelvo al punto; si estos chicos y los mayores también, pudieran encontrar trabajo, educación, contención familiar, es seguro que no volverían a delinquir.Hay que generar las condiciones para que el delito no se produzca y si se da, hay que generar las condiciones para que el delincuente se reinserte socialmente y esto no está en manos ni es responsabilidad del Poder Judicial.A la conclusión que uno llega que esto se arregla en cualquier lado menos en la Justicia. Tal cual, lo que pasa que es más fácil echarle la culpa a la Justicia, a los Jueces.¿Dónde se arregla?Primero, tiene que haber una actitud responsable desde la familia. Segundo, debe haber educación efectivamente obligatoria, asistencia social bien dirigida, generación de trabajo, en fin, verdaderas políticas de estado, no políticas demagógicas materializadas en planes que se distribuyen para captar votos.Lo que vemos en algunos barrios, gurises dando vuelta, con la cervecita, patotas y hay gente que no cruza. Se dice que hay algunas zonas donde la policía no va.No me consta, pero si es así, cada padre debe tomar conciencia sobre sus responsabilidades frente al hijo, y el Estado hacerse cargo de la parte que le corresponde, porque está ausente.Con el tema de la pobreza, da la impresión de que estamos frente a una fractura social sin retorno. Porque si hay 12 millones de argentinos que están en la pobreza estamos "en otra velocidad", en otro mundo. ¿Qué hacer con esa gente?Si tuvieron oportunidad de escuchar al Dr. Abel Albino con su fundación Conin Argentina, respecto de la desnutrición en el primer año de vida, no hay dudas que si queremos un país diferente, tenemos que educar cerebros, y para educar cerebros hay que invertir en educación, en trabajo, en fin en todo aquello que efectivamente los saque de la pobreza.. ¿La justicia penal está operando sobre los efectos?Tal cual, sin ninguna duda.Porque las causas la superan largamente.Tanto en un lado como en otro. La causa que provoca el delito es también la consecuencia, porque no tenemos elementos para manejar ni el antes ni el después. Cuando digo que viene un chico con adicciones graves y hay que someterlo a tratamiento; no tenemos nosotros los elementos como para tener el lugar donde se lo someta a tratamiento. Por más que la Corte haya dicho que cada uno tiene el derecho de que lo traten. Bueno, ¿pero dónde?Resumiendo, teníamos pautado una entrevista con Alicia Vivian para hablar de un tema. Y sin querer, la hemos llevado a otro que surge cuando ella nos plantea sus límites. Lo que tendríamos que hacer en una próxima etapa, es acometer el tema más en profundo, con asistentes sociales, educadores, legisladores, tratando de encontrar un diagnóstico y una solución apropiada.Ojala lo logren, realmente sería muy bueno para mí.
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